Calendario de implantación. ¿Se sabe cuál será el primer tramo?

El 1 de julio de 2022, deben implantar TicketBAI los profesionales de la gestión tributaria a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre para que puedan ellos con su experiencia ayudar en la implantación al resto de sectores.

De la lectura del artículo 9 de la Orden Foral 582/2014 se infiere que tiene la condición de profesional toda persona o entidad que preste con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria y se encuentre dada de alta en los grupos 811, 812, 834, 841, 842, 847 o en el epígrafe 849.7 de la Sección Primera o en los grupos 721, 722, 723, 726 o 798 o en las agrupaciones 73 y 74 de la Sección Segunda del Anexo del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas o equivalentes.

La habitualidad viene dada cuando representen a dos o más personas jurídicas con las que no tengan relación laboral o a cinco o más personas físicas con las que no les una relación de parentesco de 4.º grado de consanguinidad o 2.º de afinidad, ante la Hacienda Foral.

Por tanto, la entrada en vigor el 1 de julio de 2022 será para aquellos sujetos en las que concurran ambas circunstancias (Epígrafe y representación ante la Hacienda Foral de dos o más personas jurídicas con las que no tengan relación laboral o a cinco o más personas físicas con las que no les una relación de parentesco de 4.º grado de consanguinidad o 2.º de afinidad).

En caso de no concurrir ambas circunstancias, esto es, de aquellos profesionales que no tienen dicho número de representaciones ante la Hacienda Foral, la fecha de implantación de la obligación de TicketBAI se hará atendiendo a su epígrafe.

 

¿Desde cuándo se aplica TicketBAI?

Cada Administración tributaria vasca establecerá la fecha a partir de la cual será exigible TicketBAI.

En particular, en Gipuzkoa, el sistema TicketBAI podrá cumplirse de forma voluntaria a partir del 1 de enero de 2021 y la implantación obligatoria se irá extendiendo por sectores económicos a partir del 1 de julio de 2022.

Por lo tanto, el calendario de implantación obligatoria del sistema TicketBAI va a ser progresivo desde el 1 de julio de 2022. En esa fecha tendrán la obligación de cumplir el sistema TicketBAI los profesionales de la gestión tributaria establecidos en el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014. A partir de dicha fecha y con una periodicidad aproximadamente trimestral se extenderá a nuevos sectores atendiendo a los diferentes epígrafes del IAE.  

La obligación TicketBai será exigible para las y los contribuyentes que ejerzan las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes con arreglo al siguiente calendario de implantación:

a) El 1 de julio de 2022:

  • Quienes prestan con habitualidad servicios de gestión en materia tributaria, a los que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 582/2014, de 5 de noviembre.

b) El 1 de septiembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 834 y el 849.
  • En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 011 y el 841.

c) El 1 de noviembre de 2022, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 641 y el 665 y entre los grupos 671 y el 687.
  • En la sección 2, los comprendidos entre los grupos 851 y el 899.

d) El 1 de abril de 2023, actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:

  • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 501 y el 508; entre los grupos 691 y el 757; el grupo 833; y entre los grupos 851 y el 999.

e) El 1 de junio de 2023:

  • Actividades agrícolas, ganaderas dependientes, forestales, pesqueras, así como el resto de actividades empresariales, profesionales o artísticas no especificadas en las tarifas del impuesto, y las actividades comprendidas en los siguientes epígrafes:
    • En la sección 1, los comprendidos entre los grupos 011 y el 495; entre los grupos 611 y el 631; y entre los grupos 761 y el 832.
    • En la sección 3, los comprendidos entre los grupos 011 y el 059.

19. Régimen sancionador

  • ¿Qué acciones u omisiones constituyen infracciones tributarias TicketBAI?
  • ¿Qué sanciones están previstas en caso de no utilizar TicketBAI?
  • ¿Qué sanciones están previstas en caso de manipular los ficheros TicketBAI?
  • ¿Cómo informar un ticket o factura sin QR o QR erróneo?
  • Tratamiento de las denuncias de fraude fiscal

20. Facturas rectificativas

  • ¿Qué modalidades de facturas rectificativas existen?
  • ¿Cuándo emitir una factura rectificativa?
  • ¿Qué campos deben contener los ficheros TicketBAI de las facturas rectificativas?
  • ¿Cómo debe informar el emisor de una factura rectificativa por sustitución “S”?
  • ¿Cómo debe informar el emisor de una factura rectificativa por sustitución “S”, si la factura sustituida es una factura rectificativa?
  • ¿Cuándo se rellenan los campos de “Importe rectificación sustitutiva”?
  • ¿Cómo debe remitir el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”, si la factura rectificada se ha recibido sin errores?
  • ¿Cómo debe remitir el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”, si la factura rectificada es una factura rectificativa?
  • ¿Qué se debe indicar en “base rectificada” dentro del campo de “Importe rectificación sustitutiva”?
  • ¿Qué se debe indicar en “Cuota rectificada” dentro del campo de “Importe rectificación sustitutiva”?
  • ¿Qué se puede indicar en “Cuota recargo rectificada” dentro del campo de “Importe rectificación sustitutiva”?
  • ¿Cómo deben informarse las facturas rectificativas por la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones?
  • ¿En qué se distingue una factura rectificativa del fichero XML-TicketBAI de anulación?
  • En caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación ¿cómo identifica el emisor las facturas rectificadas?
  • ¿A qué ejercicio y periodo se imputan las facturas rectificativas?

21. Gestión de errores. Servicios Zuzendu y Zuzendubai

  • ¿Cómo puedo consultar si los ficheros se han emitido correctamente y si contienen errores y/o advertencias?
  • ¿Dónde puedo consultar los errores que existen, tanto de recepción como de consolidación y su descripción?
  • ¿Qué debo hacer si un fichero se ha recibido pero tiene alguna advertencia? ¿Cómo se corrigen las advertencias?
  • ¿Qué es el Servicio Zuzendu?
  • ¿En qué consiste el Servicio ZuzenduBAI? ¿Cómo se accede al mismo?
  • ¿Qué información puede modificarse utilizando ZuzenduBAI? ¿Qué tipo de errores pueden corregirse utilizando el servicio ZuzenduBAI?
  • ¿Cuál es el plazo de envío del fichero de subsanación o de modificación con Zuzendu?
  • ¿Qué hay que hacer si un fichero ha sido rechazado por no superar las validaciones de recepción?
  • ¿Qué hay que hacer si el fichero enviado se ha recibido pero adolece de algún error de consolidación?
  • ¿Qué significan los errores 5015, 5016, 5017 y 5018? ¿Cómo pueden subsanarse?
  • ¿Qué significa el error 1153? ¿Cómo puede solucionarse?
  • ¿Qué significa el error 5040? ¿Cómo puede solucionarse?
  • ¿Qué significa el error 008? ¿Cómo puede solucionarse?
  • ¿Qué significa el error 1168? ¿Cómo puede solucionarse?
  • ¿Qué significa el error 1104? ¿Cómo puede solucionarse?
  • ¿Qué significa el error 5007? ¿Cómo puede solucionarse?
  • ¿Cómo se refleja en los distintos listados descargables desde Gipuzkoataria que una factura adolece de algún error de consolidación, y si dicha factura ha sido rectificada o modificada con el servicio Zuzendu o ZuzenduBAI?
  • Si se comete un error en una factura, por ejemplo, en el concepto, importe o destinatario, ¿es obligatorio emitir una factura rectificativa o puede corregirse con Zuzendu?
  • ¿Qué características debe tener una factura rectificativa cuando la factura rectificada adolece de algún error de consolidación (es decir, se ha recibido pero con errores)?
  • ¿Qué tipo de factura rectificativa debe utilizarse cuando la factura sustituida adolezca de algún error de consolidación?
  • ¿Cómo debe emitir el emisor una factura rectificativa por diferencias “I”, si la factura original adolece de algún error de consolidación?
  • ¿Qué se debe indicar en el campo “Base rectificada” y “Cuota rectificada” del xml si la factura original ha sido recibida con errores y, por tanto, los importes indicados en factura no son tenidos en cuenta a efectos tributarios?
  • ¿Es necesario emitir una factura rectificativa si la factura original ha registrado algún error en el fichero TicketBAI?
  • ¿Es posible emitir un fichero relativo a la información de una factura rectificativa si la factura rectificada no se encuentra en el sistema TicketBAI? ¿Y si fue rechazado?

22. Entidades en atribución de rentas

  • Las entidades sin personalidad jurídica y en atribución de rentas (ERAR), ¿están obligadas a TicketBAI?
  • ¿Qué gastos e inversiones se pueden deducir para la adaptación al cumplimiento de TicketBAI las Entidades sin personalidad jurídica?
  • Las entidades sin personalidad jurídica, ¿Cómo han de cumplimentar el modelo Kenkariback?
  • ¿En qué casos las ERAR pueden estar exoneradas de TicketBAI?

23. Consulta de facturas

  • ¿Qué funcionalidades tiene la aplicación Consulta de Facturas?