Novedades normativa tributaria 2019

Las novedades normativas más destacables que afectan a la campaña 2019 se recogen en la Norma Foral 1/2019, Norma Foral 3/2019, Decreto Foral 57/2019, Decreto Foral-Norma 1/2020, Decreto Foral-Norma 2/2020 y Decreto Foral-Norma 5/2020.

En la situación que estamos, se ha considerado necesario adoptar una medida excepcional que consiste en modificar el plazo de presentación.

Así, con carácter general, se presentará la autoliquidación como siempre, es decir, en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado dicho plazo.

No obstante, se establece un plazo especial para las siguientes entidades:

- Microempresas, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el artículo 13 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa (NFIS).

- Las entidades parcialmente exentas reguladas en el artículo 12.2 de la NFIS.

- Las entidades que tributan bajo el régimen especial de entidades sin fines lucrativos, previsto en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

- Sociedades patrimoniales del artículo 14 de la NFIS.

Así, cuando el período impositivo de este tipo de entidades coincida con el año natural, se establece un plazo de presentación que comprende los días 1 al 25 de septiembre de 2020, y el ingreso se domiciliará el 28 de septiembre de 2020.

Todo ello sin perjuicio de que puedan optar por presentar su autoliquidación en el plazo habitual (1 a 27 de julio), en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de julio.

Cuando esas mismas entidades tengan un período impositivo que finalice entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2020, ambos incluidos, podrán igualmente presentar la autoliquidación entre el 1 y el 25 de septiembre de 2020, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será el 28 de septiembre.

No obstante, estas entidades podrán presentar la autoliquidación en el plazo ordinario de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, en cuyo caso la fecha de domiciliación del ingreso será una vez haya finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.

Las disposiciones que afectan a la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, son las siguientes:

-Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, por la que se modifican los incentivos para el fomento de la cultura en el impuesto sobre sociedades (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 20-02-2019).

 

-Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 20-02-2019).

 

Por lo que respecta al reglamento del impuesto, ha sido modificado por la siguiente disposición:

 

-Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 30-12-2019).

 

Por último, con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, se han aprobado los siguientes decretos forales-norma:

 

-Decreto Foral-Norma 1/2020, de 24 de marzo, por el que se aprueban determinadas medidas de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (BOLETÍN OFICIAL

de Gipuzkoa 25-03-2020).

 

-Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 7-05-2020).

 

-Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia Covid-19 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa 27-05-

2020).

 

Sin duda la principal medida de este período impositivo ha sido aprobada por este último decreto foral-norma, que amplia considerablemente los límites de la reserva especial para nivelación de beneficios.

 

Esta medida está dirigida a entidades que habiendo obtenido resultados positivos en el periodo impositivo 2019, esperan obtener bases imponibles negativas a partir de 2020 derivadas de la situación económica que está generando esta crisis sanitaria.

 

La Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, introduce importantes novedades en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuanto al sector audiovisual se refiere.

 

Hay que resaltar que extiende el ámbito de aplicación del incentivo a las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.

 

En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas, cabe destacar lo siguiente:

 

  • Se mantiene la deducción del 30 por 100, si bien como novedad, para las obras rodadas en euskera se establece una deducción del 40 por 100.

 

  • Su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter territorial, cuyo ámbito de aplicación comprende la Comunidad Autónoma Vasca. En concreto, se exige que al menos el 50 por 100 de la base de deducción se corresponda con gastos realizados en dicho territorio, que la participación técnica y/o artística vasca sea de al menos 4 personas, y que el período mínimo de rodaje en el mencionado territorio sea de 2 semanas.

 

  • Se establece un límite cuantitativo a la deducción, que no podrá superar a los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

 

En relación a la deducción por inversiones en producciones extranjeras, cabe destacar lo siguiente:

 

  • Se crea una deducción del 25 por 100 de los gastos realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca. Si bien se establece como requisito para su aplicación, que los gastos realizados en este territorio sean al menos de 500.000 euros y que la producción extranjera tenga un coste mínimo de 2 millones de euros.

 

  • Se establece un límite cuantitativo a la deducción que no podrá superar los 2,5 millones de euros por cada producción realizada.

 

  • Así mismo, como cláusula de cierre, se establece un límite global a la intensidad de las ayudas que pudieran percibir los contribuyentes, que con carácter general es del 50 por 100 del coste de producción, si bien existen reglas especiales para las producciones transfronterizas (60 por 100 de limitación), y para las obras audiovisuales difíciles (las cuales no tienen límite).

  

Por otra parte, la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, introduce las siguientes modificaciones que se exponen a continuación:

 

  • En relación con los pagos fraccionados de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas, se especifica que no existirá obligación de ingreso del pago fraccionado respecto a la parte de la base imponible imputable a los socios residentes en territorio español.

 

  • En el régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea, se modifica la regla de diferimiento opcional  del pago de la cuota correspondiente al beneficio fiscal obtenido por la transferencia a otro Estado miembro de la Unión Europea de bienes y derechos situados en territorio español y afectos a un establecimiento permanente situado también en este territorio, o de los propios establecimientos permanentes, equiparándolas a la regla de diferimiento establecida con carácter general, de manera que en adelante se podrá optar por fraccionar el pago a lo largo de los períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos. Se habilita también la opción por este régimen de diferimiento cuando los bienes y derechos o establecimientos permanentes en cuestión se transfieran a otro Estado del Espacio Económico Europeo.

 

  • Así mismo, se modifica la regulación de los pagos fraccionados para excluir de dicha obligación a las entidades de capital riesgo a las que se refiere el régimen especial de sociedades y fondos de capital-riesgo.

 

En cuanto a los cambios introducidos en el reglamento del impuesto, el Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, tiene por finalidad acometer el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la Norma Foral 1/2019, de 11 de febrero, precisando determinados conceptos regulados en la norma y regulando los informes motivados que son preceptivos para la aplicación de los incentivos para el fomento de la cultura, en cuanto al sector audiovisual se refiere.

 

El Decreto Foral-Norma 2/2020, en general, amplía los plazos recogidos en la normativa del impuesto que finalicen en el año 2020, así que, serán de aplicación, en su caso, a los contribuyentes cuyo periodo impositivo 2019 no sea coincidente con el año natural.

 

En relación a la deducción por inversión en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, se amplía en un año el plazo máximo de estreno para las obras que finalicen en 2019 o 2020. Además, se establece un plazo extraordinario para solicitar el «Informe para la aplicación del incentivo fiscal» en aquellos casos en los que la producción hubiera finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

 

Finalmente, debido a su importancia, y a pesar de no ser una novedad introducida en el periodo impositivo 2019, se recuerda que tras la pérdida de vigencia de las medidas temporales previstas para el periodo impositivo 2018 en la Norma Foral 1/2018 de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias, son de aplicación los artículos que regulan el tipo de gravamen, la tributación mínima y la compensación tributaria para las microempresas dispuestos en la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

En concreto, en el ámbito de los tipos impositivos, con carácter general, resulta de aplicación el tipo impositivo del 24 por 100, y para las microempresas y pequeñas empresas el tipo del 20 por 100. Las entidades parcialmente exentas así como las demás entidades referidas en el artículo 56.3 de la norma foral del impuesto tributan al tipo del 19 por 100. Y las entidades que se dedican a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos tributan al tipo del 31 por 100.

 

En cuanto a la tributación mínima, la aplicación de deducciones sobre la cuota líquida para determinar la cuota efectiva, con excepción de las deducciones por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica, no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior, con carácter general, al 17 por 100 del importe de la base imponible. No obstante, la tributación mínima aplicable por las entidades de crédito y los grupos fiscales de los que formen parte, cuando tributen en régimen de consolidación fiscal, continuará siendo del 13 por 100.

 

Los porcentajes de tributación mínima previstos con carácter específico son los siguientes: las pequeñas empresas y microempresas tendrán una tributación mínima del 15 por 100; las entidades que tributan al tipo del 19 por 100 pasan a aplicar un porcentaje del 11,75 por 100; y las entidades que se dedican a la explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos un porcentaje del 20,25 por 100.

 

Asimismo, los porcentajes de tributación mínima referidos se minorarán en dos puntos porcentuales si la entidad mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

 

Por último, se señala que las microempresas, en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión, podrán considerar deducible de su base imponible un importe equivalente al 10 por 100 de su base imponible positiva previa.