Novedades de la campaña

La Hacienda Foral de Gipuzkoa ofrece un apartado específico en su página web con el fin de informar a los/las contribuyentes y facilitarles la presentación de la Declaración anual del IVA.

La declaración correspondiente al ejercicio 2023 se presentará dentro de los 31 primeros días naturales del mes de enero de 2024. Cuando el último día de presentación corresponda a un sábado, domingo o día festivo, el vencimiento del plazo se trasladará al día hábil siguiente. El plazo de presentación finaliza el 31 de enero de 2024.

La transmisión por internet es obligatoria para todos aquellos contribuyentes contemplados en la Orden Foral 320/2017 de 28 de junio.

Estas empresas y el resto de contribuyentes que opten por presentar la declaración a través de internet, deberán realizar el envío desde la plataforma web ZergaBidea.

En el caso de optar por la presentación en PAPEL, para evitar errores en la confección del modelo 390, se recomienda  cumplimentar el modelo desde la plataforma web ZergaBidea y una vez impreso entregar en entidades financieras colaboradoras o en oficinas de atención ciudadana.

En el caso de declaraciones con resultado A DEVOLVER, podrá consultar en qué estado se encuentra su devolución. Podrá, además, conocer si se le ha hecho algún requerimiento de información o documentación y, en su caso, visualizar dicho requerimiento.

En el caso de declaraciones presentadas telemáticamente con resultado A INGRESAR, podrá solicitar el aplazamiento del ingreso correspondiente vía telemática.

Declaraciones - Liquidaciones

  1. Contribuyentes con actividades en Régimen General del IVA: Modelo 390.
  2. Contribuyentes con actividades en Régimen Simplificado del IVA: Modelo 391.
  3. Contribuyentes con actividades en Régimen General y Simplificado del IVA: Modelo 392.
  4.  Contribuyentes que aplican el Régimen Especial de grupo de entidades de IVA Modelo 393 - 353

 

Preguntas frecuentes

En este apartado tiene la posibilidad de consultar las preguntas frecuentes (PDF) relativos a las declaraciones-liquidaciones resúmenes anuales de IVA

Sanciones

Es sancionable la falta de ingreso en plazo aunque haya sido regularizado por el obligado tributario en autoliquidación posterior en la que no se identifique expresamente el periodo, es decir, si se acumulan ingresos devengados en periodos anteriores (por ejemplo trimestres anteriores) en un periodo posterior (por ejemplo declaración anual que liquida 4º trimestre), se aplicará la sanción regulada en el artículo 195 apartado 7 de la NFGT (PDF) y no el recargo por ingreso extemporáneo del artículo 27 de la NFGT (PDF).
Constituye infracción tributaria sancionable conforme al artículo 202 de la NFGT (PDF) la falta de presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones

Modificaciones introducidas en la normativa del IVA en el 2023

​​​​​​​Ley 26/2022, de 19 de diciembre (BOE 20 de diciembre de 2022), por la que se modifica la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. (PDF)

Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo una precisión terminológica en el régimen de las operaciones no sujetas a este impuesto.

Ley 31/2022, de 23 de diciembre. (BOE 24 de diciembre de 2022), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. (PDF)

Se introducen modificaciones en las leyes reguladoras del IVA en los siguientes aspectos:
-    Exención para operaciones con las fuerzas armadas
-    Localización de las prestaciones de servicios, regla de utilización o explotación efectivas
-    Inversión del sujeto pasivo
-    Modificación de la base imponible por impago
-    Nuevas operaciones al 4% de IVA
-    Comercio exterior y aduanas
-    Comercio electrónico

Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, (BOE 28 de diciembre de 2022), de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.(PDF)

Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, (BOE 11 de enero de 2023), de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. (PDF)

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo del 5 por ciento, que pasa del 0,625 al 0,62.

Orden Foral 8/2023, de 16 de enero (BOG 19 de enero de 2023), por la que se modifican los modelos 300, 320, 322 y 330 del impuesto sobre el valor añadido. (PDF)

Orden Foral 9/2023, de 16 de enero (BOG 19 de enero de 2023), por la que se modifica el modelo 309 del impuesto sobre el valor añadido. (PDF)

Orden Foral 10/2023, de 16 de enero (BOG 19 de enero de 2023),por la que se aprueba el modelo 370, autoliquidación trimestral del régimen general y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se regulan las formas y los plazos de su presentación e ingreso. (PDF)

Real Decreto 249/2023, de 4 de abril (BOE 5 de abril de 2023), por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, entre otros. (PDF)

Se incorpora una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ley 13/2023, de 24 de mayo, (BOE 25 de mayo de 2023), transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021. (PDF)
    Novedades Ley 13/2023 (PDF)

Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, (BOE 29 de junio de 2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. (PDF)

Se prorroga, durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el  Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, (BOG 7 de agosto de 2023), del Impuesto sobre el Valor Añadido (PDF)

Recoge la normativa actualizada del impuesto sobre el valor añadido, en los mismos términos que los recogidos en la normativa vigente en el Estado, que en lo sustancial está recogida en la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decreto Foral Normativo 14/2023, de 28 de noviembre, de modificación del Decreto Foral Normativo 3/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (PDF)

Modificaciones en territorio común, Ley 11/2023, de 8 de mayo,. (BOE 9 de mayo de 2023), no incluidas en el Decreto Foral Normativo 3/2023, por tratarse de modificaciones cuya entrada en vigor está pospuesta hasta el 1 de enero de 2024.

Orden Foral 545/2023, de 5 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 390, 392, 393, y el anexo común a los modelos 390, 392 y 393 de declaración resumen anual del impuesto sobre el valor añadido y sus formas, lugares y plazo de presentación. (PDF)

​​​​​​​TICKETBAI

​​​​​​​Desde el 1 de junio de 2023, la obligación TicketBAI es exigible a todas las personas contribuyentes que ejerzan actividades económicas en Gipuzkoa.

Confección modelo 390- La remisión de los archivos XML TicketBAI impuesta por la obligación TicketBAI no permite actualmente que la propia Hacienda sea la que elabore los borradores de declaraciones de IVA.

No obstante, esta Hacienda Foral con el firme propósito de  facilitar las obligaciones formales y costes indirectos de los contribuyentes, recientemente, a los profesionales de la gestión tributaria, acreditados ante esta Hacienda Foral de Gipuzkoa, se les ha puesto a su disposición un nuevo servicio dentro del portal TicketBAI Ataria, que es la calculadora modelo 300 IVA TicketBAI.

Esta calculadora muestra el resultado de las casillas del IVA devengado del modelo 300, tanto de su parte liquidativa como de la información adicional, a partir de la información suministrada mediante los ficheros TicketBAI, teniendo en cuenta los ficheros enviados sin errores.

En este momento el servicio de calculadora se ofrece respecto de los datos correspondientes al 3er Trimestre de 2023.

SII-TicketBAI

Modificaciones derivadas del COVID19

​​​​​​​Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, (BOE 28 de diciembre de 2022), de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.(PDF)
    Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2022. (PDF)
-    Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
-    Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, así como a efectos del régimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposición final séptima del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre:
a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017.
b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el apartado anterior, a las entregas de los bienes citados en dicho apartado, será el 0 por ciento.

Límites Régimen simplificado y Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca

Ley 31/2022, de 23 de diciembre, (BOE 24 de diciembre de 2022), Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, (BOE 28 de diciembre de 2023), por el que  modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, del IVA, en relación a los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para los ejercicios 2023 y 2024, elevna la magnitud de 150.000 € fijándolas en 250.000 €.

Quedando las magnitudes para los ejercicios 2023 y 2024 de la siguiente manera:

- Régimen simplificado: el volumen de ingresos del año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se eleva a 250.000 euros.

- Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se eleva a 250.000 euros.

Régimen simplificado. Actividades excluidas

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, (BOE 1 de diciembre de 2022), por la que se desarrolla para el año 2023, el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se mantienen para el 2023, los módulos así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2022.