Bases reguladoras de las ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa, Martes, 28 de junio de 2016).
Modificación de las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Modificación de las bases reguladoras y convocatoria 2022 de ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
Orden Foral n.º 109 LI/2023, de 26 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de 2023 de ayudas a la plantación, mejora y desarrollo del cultivo del manzano de sidra en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El plazo de solicitud de autroizaciones de nuevas plantaciones de viñedo esta abierto desde el 15 de enero hasta el último día de febrero.
Abierta la convocotoria 2023 hasta el 15 de abril.
Es objeto de las presentes bases regular la concesión de ayudas para atender y cumplir con las condiciones de vendimia adecuadas en el caso de contratación de personas trabajadoras temporeras para la campaña de vendimia 2020, para aquellos viticultores y bodegas inscritos en la Denominación de Origen Getariako Txakolina del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de 100.000,00 euros.
El importe de la subvención se calculará en base al número de eventuales temporeros contratados y número de jornadas trabajadas, incluidas las estancias de control previas a la vendimia. La cuantía máxima de ayuda correspondiente a la jornada del trabajador no superará los 25,00 € en ningún caso (25,00 € por trabajador y jornada o día). El jornal de cada uno de los temporeros deberá ser de al menos 60€ netos/ día trabajado.
Las solicitudes, conforme al modelo específico y junto con el resto de documentación que deba acompañarlas, podrán presentarse:
Convocatoria abierta hasta el 6 de NOVIEMBRE de 2020.
La inscripción en el ROPO es obligatoria para todos los sectores descritos, salvo para los establecimientos que comercialicen exclusivamente productos fitosanitarios para usos no profesionales.
La inscripción tiene una validez de 10 años y debe renovarse antes de concluir este plazo.
Documentos para la inscripción en base al sector:
Para la baja en el ROPO se debe cumplimentar el siguiente documento:
La documentación puede presentarse a través del registro general de la sede electrónica.
Obligaciones asociadas a la autorización de expedición de Pasaportes fitosanitarios.
Obligaciones a cumplir por las entidades inscritas.
Documentación:
Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios ( tipo h, k, l, m) y de distribución de fertilizantes (tipo i) adquiridas como nuevas con anterioridad al 15 de julio del 2009 y no inscritas, deberán inscribirse como máquina en uso.
En el REGEPA se inscribirán las explotaciones que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola. Que produzcan, o bien productos agrícolas y ganaderos, o bien productos agrícolas u otros productos alimenticios que excedan las fases de la producción primaria. No se aplicará a las explotaciones que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado.
Se trata de ayudas para la promoción de métodos de lucha biológica a fin de mejorar la salud vegetal. Por medio de las mismas se puede aportar ayuda en cuanto a: organismos de control biológico utilizados en la protección fitosanitaria de las plantas, trampas de colores y feromonas. Además, habrá ayudas para armarios de almacenamiento de productos fitosanitarios.