Atrás 1867 OPE plaza: Maestras y maestros para la Comunidad Autónoma Vasca, Conservatorios y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Se realizará un proceso selectivo y el plazo de inscripción finaliza el 27 de marzo.

19/03/2019


La Consejería de Educación ha convocado procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Maestras y Maestros y de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas, así como para el ingreso y acceso al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El plazo de inscripción termina el 27 de marzo. Cada participante se hará cargo de las Tasas: 22,91 € / 19,10 €. Contacto: Zuzenean Ramiro Maeztu, 10, bajo Vitoria-Gasteiz   Andia, 13 Donostia-San Sebastián   Gran Vía, 85 Bilbao Teléfono: 012

Requisitos generales:

  • Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.
  • También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
  • Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.
  • No ser funcionaria de carrera, funcionaria en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.
  • Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes, conforme a lo previsto en la base 2.6.
  • No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales a la entrada en vigor del citado Decreto (3 de abril de 1993) en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos, que accedan a la condición de funcionarios o funcionarias, dispondrán para su acreditación de un plazo de tres años desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.
  • Quien no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece la base 6.1.
  • No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

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