Títulos

La normativa reguladora de las colonias y campamentos establece que, además del director o directora, el 40% del colectivo de profesionales que participará en estas actividades debe ser titulado o titulada en tiempo libre.


Ratios

Las ratios que establece la ley para el desarrollo de estas acciones son los siguientes:

  • Por los 10 primeros participantes se contará con un director o directora y un monitor o monitora como mínimo.
    En el caso de que el número de participantes sea inferior a 10, el director o directora podrá ser sustituido por una persona con el título de monitor o monitora.
  • A partir de ahí, se dotará a cada grupo de 15 participantes de un monitor o monitora más.


Diplomas

Los diplomas que sirven de base para el buen desarrollo de las actividades de tiempo libre son dos:

  • Diploma de monitor o monitora de tiempo libre infantil o juvenil.
  • Diploma de director o directora de tiempo libre infantil o juvenil

Son diplomas expedidos por la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco. Para ello, las personas interesadas deberán realizar el curso correspondiente en las escuelas de tiempo libre oficialmente reconocidas.

 

Otros títulos, diplomas y certificados equivalentes

En la siguiente figura/tabla se muestra el resumen de los títulos que la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco reconoce como equivalentes para estos trabajos. Veréis el nombre del título, diploma o certificado, la persona que lo expide y la ley/norma a la que están sujetos (contenidos, prácticas...):

 

   Para ejercer como monitora o monitor

Título Organización Normativa
Los títulos o diplomas de monitor/a o director/a de tiempo libre oficiales expedidos por el organismo de Juventud de otra comunidad autónoma tienen habilitación administrativa para ejercer en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Organismo de juventud del gobierno autonómico

ORDEN de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Disposición final primera

Decreto 18/2023, de 7 de febrero de 2023

Certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Lanbide o SEPE Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la Comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Título de técnico o técnica en Guía en el medio natural y de tiempo libre. (Debe incluir 160h de prácticas de monitor/a o dinamizador/a de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil)

Consejería de Educación del Gobierno Vasco Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos básicos del currículo

   Para ejercer como director o directora

Título Organización Normativa
Los títulos o diplomas de monitor/a o director/a de tiempo libre oficiales expedidos por el organismo de Juventud de otra comunidad autónoma tienen habilitación administrativa para ejercer en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Organismo de juventud del gobierno autonómico ORDEN de 27 de octubre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura. Disposición final primera
Certificado de profesionalidad de dirección  y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil Lanbide o SEPE Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad

Título de técnico o técnica superior en animación sociocultural y turística. (Debe incluir 120 h de prácticas de dirección / coordinación de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil.)

Consejería de Educación del Gobierno Vasco Real Decreto 1684/2011, de 18 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico/a Superior en Animación Sociocultural y Turística y se fijan sus enseñanzas mínimas

Título de técnico o técnica superior en enseñanza y animación socio-deportiva. (Debe incluir 120 h de prácticas de dirección / coordinación de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil.)

Consejería de Educación del Gobierno Vasco Real Decreto 653/2017, de 23 de junio, por el que se establece el título de Técnico/a Superior en enseñanza y animación sociodeportiva y se fijan los aspectos básicos del currículo