Retenciones (para empresas)

Declaración trimestral

Modelo 110 Retenciones e ingresos a cuenta de retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios.
Modelo 115 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 117 Retenciones e ingresos a cuenta de rentas o ganancias patrimoniales: transmisión o reembolso de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).
Modelo 123 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario.
Modelo 124 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de activos financieros.
Modelo 126 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas y rendimientos de capital mobiliario procedentes de cuentas en instituciones financieras, incluyendo las basadas en activos financieros.
Modelo 128 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez.
Modelo 216 Declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
Modelo 230 Retenciones e ingresos a cuenta del Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

• Vencimientos: 25 enero, 25 abril, 26 julio y 25 octubre de 2018 excepto para aquellos obligados a retener cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04 euros que deberán presentar declaración mensualmente (dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

Declaración mensual

Modelo 111 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas y premios. Grandes Empresas.

• Vencimientos: hasta el 25, inclusive, de cada mes en relación con el modelo 111 correspondiente al mes inmediatamente anterior. El correspondiente a julio podrá presentarse hasta el 25 de septiembre.