Bonificaciones de hasta el 50% por rendimiento neto negativo de la actividad o rendimiento neto de la actividad inferior a una determinada cantidad, según ordenanza fiscal

  • El Ayuntamiento correspondiente debe aprobar una Ordenanza Fiscal reguladora de dicha bonificación.
  • Hasta el 50% de la cuota.
  • Cualquier actividad económica Sección 1ª (Empresarios), 2ª (Profesionales) y 3ª (Artistas).
  • Cuota de ámbito municipal
  • Rendimiento neto negativo de la actividad.
  • Rendimiento neto de la actividad inferior a una determinada cantidad, según Ordenanza fiscal.
  • El Ayuntamiento podrá fijar % bonificación y límites en función de la División, Agrupación o Grupo de las Tarifas.

El Ayuntamiento que ha aprobado esta bonificación es el siguiente:

C.A Municipio % de bonificación Fecha de aplicación
53 Lezo 10 B.O.G. 24/12/2004

C.A.: Código Ayuntamiento

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa