¡Quiero ser mecenas!

 

Gipuzkoa tiene una fuerte tradición de aportación de recursos privados a actividades e iniciativas filantrópicas y humanitarias. El mecenazgo cultural, sin embargo, todavía tiene camino por recorrer y, en ese camino, tu aportación resulta fundamental.


Apoyando proyectos artísticos y culturales contribuyes al enriquecimiento cultural de nuestra sociedad y a la mejora de nuestro bienestar social.

 

Beneficios fiscales
La Diputación Foral de Gipuzkoa incentiva fiscalmente el mecenazgo cultural, esto es, el apoyo privado a proyectos o actividades culturales de interés social, relacionados con:


a)    Cinematografía, artes audiovisuales y artes multimedia.
b)    Artes escénicas, música, danza, teatro y circo.
c)    Artes visuales, artes plásticas o bellas artes, fotografía y diseño.
d)    El libro, la lectura, las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas.
e)    La investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Gipuzkoa.

 

¿Qué tipo de aportaciones puedo realizar?

a)    Donaciones y legados: dinerarios y no dinerarios.
b)    Préstamos de uso o comodato de inmuebles, obras de arte y bienes del Patrimonio Cultural Vasco.
c)    Convenios de colaboración empresarial, donde a cambio de la ayuda la entidad cultural se compromete a la difusión de la participación del colaborador.

 

¿Cuáles son los incentivos fiscales?

Mecenazgo cultural al amparo de la NF 2/2019, de 11 de febrero: Las aportaciones a entidades sin fines lucrativos, personas físicas y otras entidades públicas del ámbito de la cultura contempladas en la Norma Foral cuyos proyectos y actividades sean considerados de interés social, se benefician de los siguientes beneficios fiscales:

-    IRPF:  Deducción del 35% del valor de la aportación de la cuota del impuesto, con el límite previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

-    IS:  Opción a considerar la aportación gasto deducible y, además a deducir el 20% del valor de la aportación de la cuota líquida del impuesto, con el límite previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Descarga un ejemplo práctico

Mecenazgo al amparo de la NF 3/2004, de 7 de abril: Las aportaciones a entidades sin fines lucrativos y resto de entidades contempladas en la Norma Foral que no califiquen como mecenazgo cultural, pueden beneficiarse de los siguientes beneficios fiscales:
-    IRPF:  Deducción del 20% del valor de la aportación de la cuota del impuesto, con el límite previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
-    IS: Opción a considerar la aportación como gasto deducible.

 

Actividades prioritarias de mecenazgo: asimismo, tal y como recoge la NF 3/2004, de 7 de abril, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá publicar para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo mediante el correspondiente Decreto Foral; las aportaciones privadas a estas actividades se benefician de sus propios beneficios fiscales.

 

Importante:

•    Recuerda que para beneficiarte de estos incentivos fiscales tienes que ser contribuyente al que resulte de aplicación la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Si no es tu caso, deberás consultarlo con tu Administración Tributaria.

•    No olvides pedir a la entidad o persona donataria que expida la certificación necesaria que acredite la aportación realizada. Ten en cuenta que los diferentes incentivos fiscales son incompatibles entre sí.
Para una información más completa, puedes acceder a la normativa y descargártela en el apartado Normativa

 

Catálogo de Proyectos    

En nuestra página web recogemos algunos de los proyectos y actividades culturales considerados de interés social que buscan nuevos patrocinadores de mecenazgo cultural.

¡Anímate y contribuye a uno de ellos!