Las regulaciones

La regulación de las traviesas que se llevan a cabo en la pelota es muy antigua, sobre todo las de carácter fiscal. Basta considerar que en la Ley de Presupuesto española de 30 de junio de 1892. Se creó "el impuesto sobre apuestas en frontón".

Antxon Aguirre Sorondo nos informa de que aunque el juego de pelota es muy antiguo en nuestro país, son muchos los autores que afirman que tuvo un gran impulso en el siglo XVIII. Manifiesta que cuando una apuesta se pactaba con una cantidad elevada en juego, en ocasiones, intervenía el escribano, detallando numerosos contratos, entre otros, los de 6 de Noviembre de 1728, 17 de Julio de 1769 y el de 24 de Octubre de 1.775, siendo destacable también la frecuente presencia de los alcaldes.

Luis Bombín Fernández en diversas publicaciones nos dejó valiosa información sobre la regulación del juego de pelota. En el Reglamento para el régimen interno de frontones de los años cuarenta del siglo XX, algunos de cuyos aspectos reproducimos por considerar que reflejan la situación en aquellas fechas, con la precisión de la época y el siempre presente fantasma del tongo que históricamente han aducido los perdedores, entre otras normas se establece "que ningún pelotari en el frontón donde ejerza sus actividades profesionales podrá apostar cantidad alguna, directa o indirectamente" (artículo 4º) o que "el pelotari procurará evitar la compañía de personas cuya moralidad sea dudosa, como asimismo el trato con los habituales asistentes al frontón que crucen apuestas" (artículo 20º).

Ramon AltolagirreRamón Altolaguirre "Takolo" en una apuesta de aizkolaris.

Para las contrataciones de apuestas, se crea un cuerpo de agentes cuya organización y funciones se ajustarían a la siguiente reglamentación:

  • Los corredores que actúen en frontones serán nombrados por la empresa, previa aprobación de la Federación Española de Pelota y de la autoridad civil correspondiente (artículo 1ª). La mayor corrección y el máximo decoro, y respeto para con el público, deben ser la norma de todo corredor, cuya función se contrae a servir honradamente al público o intermediario en el desarrollo del régimen de apuestas, según las normas vigentes para los mismos (artículo 2ª). Lo mismo al comienzo y al terminar un partido para concertar apuestas, en el primer caso, y para liquidar, en el segundo, dicho agente se colocará en el lugar que la empresa le designe (artículo 8º). Los corredores usarán libros-talonarios legalmente sellados con el número de orden que cada uno tenga y en ellos consignarán con toda claridad la cuantía de las apuestas y en la matriz de los mismos figurarán además el nombre del contratante (artículo 10º). El corredor puede solicitar el pago por adelantado, de todas las apuestas que por su mediación se efectúen, entendiéndose que si no lo solicitan así, es un crédito que momentáneamente conceden al jugador (art. 13º).
  • Durante el espectáculo ningún agente-corredor podrá comunicarse con los pelotaris que intervengan en el partido ni con los jueces del mismo. (art. 14º). Las apuestas que todo jugador pretenda hacer en un frontón se entienden con pago al contado; el no hacerlo se considera simplemente como una facilidad que el corredor le da. (art. 21º). Todas las apuestas se formalizan en un billete o boleto oficial. (art. 22º). Queda prohibida la admisión de apuestas a menores de edad o a toda persona que momentáneamente se la considere irresponsable. (art. 23º).
  • Cuando fuere voceada una apuesta por orden de un espectador y otro de los concursantes la acepta con cualquier gesto o palabra que así lo indique, el corredor dará por cerrada la operación y a partir de este momento la apuesta obligará por igual a ambas partes (es decir, que no basta, según la resolución del Tribunal Supremo, en que un espectador acepte la oferta con la palabra "Va", sino que es preciso que ella se confirme mediante la indicación final a que nos referimos del corredor); seguidamente de cerrada la apuesta por el corredor, éste viene obligado a extender una papeleta para cada uno de ellos, según el color que le corresponda y con indicación de los datos que se señalaron en el reglamento de corredores. (art. 28). Toda apuesta voceada por un corredor se entiende que se ofrece y puede ser aceptada por el espectador que muestre su conformidad. (art. 29º).

A la Federación Española de Pelota se le ordenaba vigilar las apuestas, inspirándose en lo siguiente:

  • Asegurar por todos los medios que el juego se desarrolle del modo más correcto y honesto.
  • Que no perjudique ni altere la función y el valor fundamental del acto deportivo, único fundamento de la permisión de las apuestas.
  • Que el deporte, como tal, se beneficie de las utilidades que el juego produzca como única  compensación posible a su distinta y aún opuesta finalidad.
  • De modo alguno se permitirán derivaciones inmorales o excesivas del juego de apuestas. (art. 35).

En caso de suspensión una vez comenzado el tanteo, se establece como se liquidarán las apuestas.