Carta de aprendizaje de sombrerero

En la villa de Elgoibar a 7 de junio de 1801 ante mi el escribano y testigo infraescrito parecieron Luis de Artiz, Maestro sombrerero, y vecino de la villa de Azpeitia y dijo: que por escritura ante mi del día 21 de marzo del año 1799 recibio a Juan Antonio de Arriola y Zubillaga, natural de esta villa, para instruirle perfectamente en su oficio de sombrerero en el termino de dos años corrientes desde la fecha de dicha escritura, con la calidad de que por razon del trabajo en la instrucion de dicho oficio, limpieza de ropa, y alimento, que le había de suministrar durante los citados dos años al expresado Juan Antonio aprendiz, se le hubiese de pagar la cantidad de 45 pesos de vellon a los plazos y bajo las circunstancias estiupuladas en dicha escritura, a que se remite y por la que se obligó a su satisfacion Catalina de Zubillaga madre legitima del referido Juan Antonio y viuda de Juan Tomas de Arriola, vecino que fue y ella lo es de esta mencionada villa. Y por cuanto habiendose recapacitado perfectamente dicho Juan Antonio en el memorado oficio de sombrerero, y entregandosele por dicha Catalina anteriormente 320 reales de vellon a cuenta de los 675 reales que componen los 45 pesos de vellon del ajuste del citado aprendizaje y se los quiee entregar los restantes 355 reales con que otorgue la carta de finiquito correspondiente, ha venido en ello, reconociendo por esta su pretension, y para que tenga efecto por el tenor de la presente otorga y confiesa haber recibido de la mencionada Catalina Zubillaga los insinuados 675 reales de vellon a saber los 320 antes de ahora y los 335 restantes ahora de presente, de cuia real entrega.

La numeracion y recibo yo el dicho a su instancia doy fe y renunciando por lo que respecto a los 320 reales, que no parecen de presente la excepcion de la non numerata pecunaria, paga y su prueba, y demas leyes, que hablan en este particular, como contento, y entregando a su voluntad, formalizó a mayor abundamiento de la mas firme y aficaz carta de finiquito de pago a los referidos 675 reales de vellon, que convenga al derecho y seguridad de la citada Catalina de Zubillaga, y se obligó con su persona y bienes habidos y por haber a la firmeza de esta carta pena de costas.

Oñatiko Gipuzkoako Protokoloen Artxibo Historikoa, 1-1780 paper-sorta, 147. orrialdea.