Se regula la profesión

A partir del inicio de 1885 se reguló en España la actividad de los Maquinistas Navales que ya venían ejerciendo desde hacia más de tres décadas y la Marina Mercante contaba con más de 300 barcos a vapor.

El legislador establecía "que debían estar capacitados para el manejo y conducción de las máquinas de los vapores mercantes" y añadía "que el encargado de una máquina debe conocer perfectamente la composición y funcionamiento del aparato, de modo que pueda fácilmente desmontarla y armarla, limpiarla, corregir sus defectos y reparar sus averías.

Asimismo, ha de tener completo conocimiento de la potencia indicada en cada uno de sus cilindros, así como del efecto que pueda producir".

Para poder acceder a los exámenes que permitían obtener el titulo de maquinista naval, primero y segundo, se requería en el primer caso haber navegado 500 días como segundo maquinista de un vapor y la mitad de este tiempo en el segundo además de haber trabajado cuatro años en un taller de mecánica.

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En ambos casos debían aprobar el examen que comprendía diversas asignaturas desde aritmética, álgebra y geometría, hasta mecánica, electricidad, máquinas de vapor y dibujo. Lógicamente las exigencias, en especial de la experiencia, eran mayores para el primer maquinista naval.

También se definía el número y clase de maquinistas que debían llevar los vapores. Los de gran cabotaje con máquinas que no llegaban a 100 HP y travesías de hasta 150 millas, uno o dos segundos maquinistas. Si la máquina superaban los 100 HP, un primero y otro segundo. Los de altura dos maquinistas si excedían de 100 HP y un primero y un segundo cuando sobrepasaban esta potencia. A los que emprendían navegaciones a ultramar se les exigía tres maquinistas.

Jesús Mª Valdasilo señala que los salarios percibidos en 1866 por los maquinistas navales variaban entre 350 y 250 pesetas al mes para los maquinistas primero y segundo, sin que sufrieran modificaciones sustanciales hasta la primera década del siglo XX.

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