Litigios entre vecinos

De los libros de historia de Orio y Getaria de Antxon Aguirre Sorondo destacamos las siguientes informaciones.

En mayo de 1557 los pescadores de Orio denuncian ante la Junta General y el Corregidor, representante de la autoridad real en la provincia, a los de Guetaria por emplear para la pesca de merluza redes que “hacen ausentarse a las sardinas”. La Junta abre un expediente sobre el tema, pero o Getaria alega que sus redes eran las normales y de uso universal proponiendo no emplearlas durante dos o tres años para que pudiera comprobarse que no afectaban en absoluto sobre la pesca, o de lo contrario se les prohibiera su uso. La Junta se compromete a estudiarlo.

Por esta denuncia se confirma que antes la merluza se pescaba con anzuelo, hasta que hacia 1550 los vecinos de Getaria empezaron a echar redes “bolantes merluceras” que “barren y asolan” porque producían “resplandores”, particularmente de noche, y todo el pescado huía, en especial la sardina, que antes era muy abundante y en esas fechas ya apenas se pescaba en las costas de Zarautz y Orio. Como ejemplo indican que antes la sardina varía a 3 rs. y 3 mrs. el millar y se había encarecido hasta 11 rs. el millar. El 27 de mayo de 1558, el corregidor dicta que “no puedan pescar ni usar las redes de pescar merluza llamadas “bolentas”.

Pero el asunto siguió durante mucho tiempo y así en 1566 de nuevo Orio denuncia a Getaria por pescar con “malas artes”. La Junta provincial decreto que los de Getaria no pescaran con “redes merluceras” hasta concluir el pleito que mantenían con los de Orio, el cual sería a costa de esta última, causa de una nueva protesta de los denunciantes que sólo obtuvieron una enérgica ratificación por parte de los junteros (4). Aún en 1570 el tema se encontraba en los tribunales (5).

En agosto de 1733 al arrendador de la pesca, Joseph de Ynsausti, se le advirtió que no se echasen “trasmallos” ni “chingas” (redes trampa) salvo en los parajes acostumbrados, ni se pongan otro tipo de redes en los parajes de Usaverarza (que está en la costa), playa de Arranoain, Oribarzar, Arrigorcia, San Juanpea, Punta de la Antilla y frente a Sudugaray y hasta la estacada. Desde Punta de la Antilla abajo tampoco se autorizaban cordeles y anzuelos sueltos, ni la pesca con “bara y anzuelo” en embarcaciones menores allí donde se tirasen redes barrederas (II).

Las ordenanzas de pesca de 1774, de aplicación en todo el reino, en su artículo 12 decían: “La pesca de peces en todas las costas, puertos y rías sea permitida libre y franca a todos los vasallos”. En base a esto, algunos oriotarras se pusieron a pescar en el canal, desafiando el monopolio que tenía el concejo. A las 4 de la tarde del 31 de julio de 1777 el alcalde comunicaba a la Cofradía que quienes fuesen sorprendidos pescando con redes en el canal serían multados con 10 duc. La Cofradía apeló ante el corregidor y más tarde ante la máxima instancia judicial, la Real Chancillería de Valladolid, la cual daría la razón a la villa: sólo se permitía la pesca libre desde la orilla o en playas con caña y anzuelo.

El 29 de mayo de 1859 Ignacio de Cendoya, vecino de Zumaia, vendía la red “rastra”, dos lanchas con sus aparejos y un anclote, a una sociedad constituida a tal efecto con el nombre “Rastra de San Nicolás de Orio” y que integraban 33 socios además del propio Cendoya. El objeto de la sociedad era la pesca de anchoa con dicha red para usarlas para el abono de las tierras o lo que fuere. Se valora todo en 10.500 rs.v. La tercera parte de los beneficios quedará para Cendoya y las 2/3 restantes para los 33 vecinos pescadores de Orio que forman la sociedad.

Vista de Getaria. (Fotografía Javier Carballo)Vista de Getaria. (Fotografía Javier Carballo)

Todavía en 1862, la pesca en el canal se arrendaba de forma exclusiva. Ese año el adjudicatario fue el vecino Antonio de Alcorta y Solaberrieta, casado, de 45 años, labrador. Excepto “la anchova y la sardina” que podían ser pescadas con redes por todos los vecinos de Orio, sólo Antonio estaba autorizado a pescar en el río y poner nasas en Otzabelarza (IV). Al menos una tercera parte de lo pescado debía salir a la venta pública en el pueblo durante una hora. No podía limpiar sus redes en el lavadero grande, ni en los caños y fuentes.

Pero las nasas tenían el inconveniente de que obstaculizaban el ciclo natural de especies como el salmón (que debe remontar el río), e impedían también la circulación de las embarcaciones. Desde 1505 las Juntas Generales de Gipuzkoa reglamentaron que donde hubiera nasas y redes éstas deberían estar bien señalizadas, y dejar una tercera parte “de la madre del río” libre para el paso de chalupas y pequeñas embarcaciones fluviales. En 1512 la Provincia (Diputación) pleiteó contra Orio, Aginaga y un tal Juan, de la casa de Achega, exigiendo el cumplimiento de esta ordenanza; el asunto llegó hasta la más alta instancia judicial: la Chancillería de Valladolid.

I) A.R.CH.V. Reales ejecutorias C. 278/39.

II) A.H.P.G. Secc. III. Leg. 1885, fol. 19

III) A.P.G. CO. MCI. 406. A.R.CH.V. C.2449/5. Olim. L. 816

IV) A.H.P.G. Secc. Iii. Leg. 2001, fol. 181.

V) A.P.G. JD. IT. 2688.4

VI) Díez de Salazar Fernández, Luis Mª Ayerbe Iribar, Mª Rosa (eds.) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa (1574–1577), Op. Cit. Pp.214, 420, 480.

VII) A.R.CH.V. C.994/1.

VIII) Díez de Salazar Fernández, Luis Mª Ayerbe Iribar, Mª Rosa (eds.). Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa (1565–1568), Pp. 286 ss.

IX) Díez de Salazar Fernández, Luis Mª Ayerbe Iribar, Mª Rosa (eds.) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa (1569–1730). P. 107. ss.

VIII) Díez de Salazar Fernández, Luis Mª Ayerbe Iribar, Mª Rosa (ed.) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa (1565-1568), 286. or. eta hur.

IX) Díez de Salazar Fernández, Luis Mª Ayerbe Iribar, Mª Rosa (ed.) Juntas y Diputaciones de Gipuzkoa (1569-1730). 107. or. eta hur.