Contrato

Condiciones que se han observar en la construcción del caserío Yturrao.

17 de marzo de 1846

EI rematante tendrá la obligación de labrar y conducir todos los árboles y demás materiales necesarios para dicha obra desde los puntos que estén o fueren arrancados hasta el pie de la obra, quedando todo el despojo que resultare en beneficio de la representación del menor, siendo dicho arranque a cuenta de sus curadores.

El dicho rematante deberá principiar las expresadas obras a fines de junio del presente año y concluir a los dos meses o para los últimos de agosto, para cuya ejecución los cuidadores designarán un operario de conocimiento artístico para que trabaje en unión del Maestro de Obras y vigile de paso, el método que se debe observar en la ejecución de la obra, según la planta que se halla aprobada para el efecto con fecha 17 de marzo de 1846; y supuesto que los trabajos de dicho operario designado resultarán a beneficio del empresario, éste le satisfiera a aquel nueve reales de vellón por cada día de labor.

Concluidas que sean las obras por el rematante, serán reconocidas por el maestro que nombraren los indicados cuidadores, y merecida su aprobación, rectificará todas las medidas clase por clase, y cada una le aplicará el precio proporcional que resulte en el remate con la prevención de que si para el complemento o perfección de la obra tuviese que ejecutar algunos otros artículos no expresados en el cálculo los deberá construir el empresario sin excusa alguna siempre que el operario artístico designado por los cuidadores con anuencia de éstos mandare construir, sea de la clase que fueren; pero de ningún modo sin este requisito y caso que lo hiciera bajo ningún pretexto le será abonado y desde ahora para entonces dará por perdidos sus derechos y acciones; y las que hiciera con las circunstancias que previene esta condición aprobadas y pagadas en metálico a la entrega de la obra a proporción del prorrateo que resultare en el remate y no más.

Aunque en el cálculo se especifica a toda costa así la teja como las paredes que se han de construir se advierte que el levantar la teja desde Machari hasta la misma casería de Yturrao, y al aprontar toda la tierra o arena necesaria para las mezclas serán a cuenta de los dos colonos de Yturrao; y dicha mezcla se compondrá de dos partes de arena y una de cal, es decir que tenga de tres partes una de cal, y que esta mezcla no podrá hacer el empresario sin presencia del dicho operario nombrado por los cuidadores, y cuando menos tenga bien batida con un nivel de anticipación. Que la piedra sea de satisfacción del citado operario artístico y del maestro referido; pues que toda clase de materiales que lleva esta construcción como igualmente todas las obras que se hagan en dicho Yturrao deberán obtener la aprobación del maestro que se previene en la condición anterior y no serán admitidas las que no mereciesen este requisito.

Toda clase de despojos que resultaren en dicha obra quedaran en beneficio de los cuidadores, y absolutamente a ninguna tendrá derecho el rematante bajo ningún pretexto sea de la clase que fuere.

Los pagamentos se efectuaran del modo siguiente; dos mil reales al otorgamiento de la escritura que deberá hacerse lo más tarde a los ocho días del remate, y la remanente de la cantidad después de hecha la rectificación de las medidas y aplicación de los precios proporcionales en la forma indicada en esta condición, y al efecto presentará su fiador abonado.

Por último que los derechos de almoneda y escritura serán a cuenta del rematante, y los del maestro del tiempo del reconocimiento y entrega de la obra a medias por las dos partes.

A.H.RG.O. L-1 1849, folio 176.