Contratos

Con frecuencia la construcción e instalación de un reloj de torre se regulaba mediante contrato, suscrito, ante escribano público, de una parte por concejos o cabildos parroquiales como clientes, y por otra, por los maestros relojeros, lo que hoy nos permite conocer la inversión importante para la época así como las condiciones en que debía realizarse.

En el compromiso se especificaban las principales características del reloj a construir, detallándose en no pocos casos las piezas más importantes del mecanismo con especificación de su número, material y dimensiones, indicándose con frecuencia que los dientes debían de estar bien limados, ajustados y templados para reducir su desgaste y mantener la regularidad del funcionamiento. En otros contratos simplemente se indicaba que debía ser como algún otro ya instalado con anterioridad y que servía de modelo “de igual grandor y suficiente”. Era práctica habitual que los materiales y el traslado y montaje fueran por cuenta del artesano, pero no así las estancias por las que se les pagaba una cantidad adicional.

Asimismo se establecía el período de garantía que frecuentemente era de un año durante el cual el constructor debía ocuparse de su mantenimiento.

Habitualmente se establecía que el pago se haría en tres partes iguales. La primera al comenzar la fabricación, la segunda al ser instalado y puesto en funcionamiento y la tercera transcurrido el período de garantía, para lo cual debía ser examinado por otro maestro relojero quien determinaba si su ejecución y estado eran correctos, procediéndose al pago si existía conformidad.

No era extraño el caso en que construyéndose uno nuevo para sustituir a otro (gastado y deteriorado), para del pago se hiciera entregando al maestro relojero el reloj a reemplazar.