Las obligaciones

Como era habitual en la época se pormenorizan las obligaciones de estos Maestros, especificando que serán responsables de:

  • Lo mal o bien obrado en el carenado de las embarcaciones.
  • La elección de los oficiales más hábiles que pudieran hallar y fueran de su satisfacción.
    Pero los legisladores no se fían y en el número VII ya establecen cautelas cuando señalan que no podrán admitir a trabajar a jornal, a oficial alguno que no les conste haya ejercido en el aprendizaje y el oficio de calafate y que pueda desempeñar lo que es demanda según Arte.
    Sin embargo en el número XI se establece que cada maestro podrá tener los Aprendices que necesite y por bien tuviere.
  • Asistir personalmente a las carenas y demás obras que se le encomendase repasando por sí mismo al tiempo de la operación toda la obra que los oficiales fueran ejecutando.
  • Las Ordenanzas de Bilbao, a los que anteriormente nos hemos referido, detallan la obligación de vigilar las tablas de los costados y cubiertas, clavos, cavillas, rumbos, y demás reparos, que sean necesarios para mayor firmeza y seguridad de la embarcación.
    En caso de no cumplir con estas obligaciones hayan de pagar con sus bienes todas las averías que se originen por defecto de carena.
  • Cuidar de la seguridad en el trabajo, avisando al Teniente del Puerto cuando deban dar fuego y carenar las embarcaciones.