Contratos

Se transcriben a continuación dos contratos tomados de la publicación Relojería Pública en Vizcaya editado por la Diputación Foral vizcaina en 1986. En el primero se recogen las condiciones de aprendizaje del oficio de relojero y en el segundo la de construcción de un nuevo reloj.

 

Contrato nr. 1

"Sepase como nos, Juan Antonio de Larrinaga, como principal, y Josef Ignacio de Bolunburu su fiador, vecinos de esta noable villa.. Otorgamos que aparejamos a Blas María de Larrinaga, hijo legitimo de mi el dicho principal, con Santiago Turpin, de nacion frances, residente en esta dicha villa, Maestro relojero por tiempo y espacio de cinco años, que empezarán a correr y contarse desde oy dia de la fecha de esta Escritura, y nos obligamos .. A que dicho Blas Maria de Larrinaga, servira el citado Santiago Turpin en dicho oficio de Relojero con todo cuidado, vigilancia y fidelidad, sin hacer fuga, ni ausencia alguna, durante dichos cinco años, pena que si después del otorgamiento de esta Escritura no quisiese continuar en aprendiendo dicho oficio, pagaremos nos los dichos principal y fiador al referido Santiago Turpin seiscientos r. de von,. Por su trabajo de enseñarle desde este día en un año y siendo después de los dos primeros pagaremos por dicho travajo cien pesos por una vez, sin que pueda el susodicho trabajar de su cuenta, hasta que cumplan dichos cinco años .

E yo el nominado Santiago Turpin . recibo por tal aprendiz en mi ofi¬cio de relogero a dicho Blas Maria de Larrinaga, y me obligo a enseñarle graciosamente el Arte de relogeria durante el tiempo que queda explicado sin ocultar cosa alguna de quanto yo sepa y travaje, asi en limpiar relojes, remiendos que ocurran y ejecución de nuebas piezas que durante dicho tiempo tubiese que hacer y ejecutar, manifestandole y ensaiandole en todo quanto comprende mi oficio de relogero según tengo prometido al señor dn. Juan de Villavajo regidor Capitular de esta noble villa. A.H.P., Leg. 4527".

 

Contrato nr. 2

"Primeramente el dicho maestr P. de Marigorta se obligó con su perso¬na e bienes/e promerio de hazer e hara un errlox nuevo bueno e suficien¬te de todos/materiales nuebos e nuevamente fechos para la dha iglesia e campanario Della/a examen de maestros herriojeros e que aya de ser e sea para la campana ma/yor que ay en la dicha iglesia e esta en el campanario Della. E que tenga fuerça en su /çertifiçio el dicho errlox para la sonar a la dicha campana con las badaja/das, boz clara e grande a contentamiento de los sobre dichos capitulos e oficiales/del regimiento. E que aya de ser e sea en su bondad del mejor errelox que ay en todo/este condado de Biscaya e provinçia de Guipúzcoa e echo e acabado e presto en el dicho /campanario de dicha iglesia en el lugar que de presente esta el errlox viejo /po/niendo la campana que acordaren los dichos capitulo e regimiento ençima de los /texados del dicho campanario e en lo altto con la horden que el dicho Pedro de Mari/gorta en los dichos oficiales dieren bien e sufiçiente como es dara el dicho / errelox nuevo para e fiesta de Nuestra Señora de las Candelas, primero que / biene, por preçio e costa de veynte e ocho drocados de horo, que le sean pagados /los medios luego e los otros medios quando la hobra e erlox nuevo/acabado e puesto diere a examen como dicho es e con las calidades que de suso se/declara. A.H.E., Lekeitio, Pª. Santa María, y LF 1536-1554".

 

Fotografías: El Diario Vasco