Ordenanza municipal de Elgoibar de 1762

32° Ordenanza de la pesca del río y arroyos y caza de perdices

La abundancia de los pescados de rio y arroios concurre mucho a el abasto publico si se atiende a que no se defraude con los medios que la codicia ha introducido en el modo de pescar y se experimentan muchos perjuicios en la falta de observancia de la veda de cazar perdices, y modos que usan, para su remedio:

Ordenaron que ninguno se a osado a pescar en el rio, ni en los arroios con cal ni zumo de nueces verdes machacadas, ni con yerbas que tegan virtud de turbar a matar la pesca como la hierva mora, ni con red varredera, ni las que llaman chingas, ni con esparbel, no con red de las que llaman remangas avidadas con Barras, o, palos ni con remanga de lienzo de las que se han introducido para destruir toda cria ni con Butrinos grandes atajando el rio con la imbención que llaman bulgarmente arresias, ni de noches con teas, luces ni sin ellas, ni sacando la ria o arroyos de su madre divertiendo las aguas por otro curso ni cuando se abren las presas, pena de dos mil maravedís o cualquiera  que se valiere de los expresados medios por cada vez que lo hiciere y a cada uno de los que concurrieren, que el Alcalde y rexidores celen con la mayor vigilancia, y hagan observar conel rigor que corresponde, pero que si a algún vecino ó, comunidades se les ofreciere alguna ocasión ó función publica en que necesiten pescados la parte haga constar a los del regimiento la ocasión publica, y precisa que se les ofrece, con su licencia e instrumentos, que estos permitieren pueda pescar sin exceder del coto que dicho regimiento devera poner en tales casos, con advertencia de que ni los mismos del regimiento tengan Arbitrio de pescar para sí ni permitir a otros si no es en los casos referidos pena de a dos mil maravedis cada uno y de ser caso de residencia.

Y que solo se puede pescar sin incurrir en las penas referidas con caña, cordeles con anzuelos, butrinos, regulares, y en ocasiones de aguas turbias con el instrumento llamada Benaca, y a un con estos instrumentos solo en la ria principal y no en los Arroyos ni con caña. Que en ningún tiempo se cacen Perdices de noche con luces ni redes ni de dia con reclamos ni lazos ni con otros instrumentos prohibidos, y solo desde el día de la Natividad de Nuestra Señora ocho de Septiembre hasta el mes de Marzo pueda quien quisiese cazar dichas Perdices con escopeta y Perro, pena de tres mil maravedis al que contraviniere y a mas a quien se valiere o encubriere dichos instrumentos vedados dupliara dicha pena.