Contratos

Como en otras muchas actividades también en la construcción naval son numerosos los contratos, en este caso, entre armadores y carpinteros de ribera, así como los de aprendizaje de variados oficios.

El 9 de enero de 1574 se reunen en San Sebastián (AHPO Leg.958 fol.82 y 82 v. y 83 y 83 v.) ante el escribano Nicolás de Ayerdi MM de Arriola y Gregorio de Amasorrayn acordando "hazer una nao de treinta y un codos de quilla y diez e siete de manga en lo más ancho y de algo asta la bita y cabastante honze codos y medio. Hasta la chaveta tres codos y cuarto".

Se establecen las obligaciones de las partes contratantes de manera muy pormenorizada desde que Gregorio debe de proveer a pie del astillero "todo el maderamen y tablazón grande y pequeño, quilla barenques y rrebola así como la bita, cabastante y luna y corbatones y baos y todo lo demás de maderamiento que hubiere menester" hasta que "Arriola le aya de pagar y pague al dho. gregorio todo el precio que montaren los materiales de la dha. nao por entero: treszientos ducados de los qs. al punto e ora del entregamiento de esta dha. escritura y otros trescientos ducados el día q. se pusiere la quilla de la dha. nao que sera por entero para el dho. día de san miguel en q. se acabare el edificio de la dha. nao para se botar". Además, "ambas dhas. partes, el dho mm. de arriola dio e pagó al dho. gregorio de amasorrayn trezientos ducados en dineros contados en reales de plata y escudos de oro contados".

Asimismo se establecieron precisas condiciones que aseguran el buen fin de lo convenido.

 

Contrato de aprendizaje para calafatear

En 1575 Joan de Aierdi, maestro carpintero, tomó como aprendiz al hijo de Joanes de Aguirre, firmando un contrato en el que se establecen obligaciones mutuas.

El hijo de Aguirre va de aprendiz carpintero y "galafatero" con el maestro por espacio de 3 años, cobrando de sueldo un cuartillo y medio de real al día durante año y medio, y medio real diario los dieciocho meses restantes.

El maestro pondrá las herramientas, se ocupará de vestirlo y darle de comer todos los días, inclusive los festivos.

El aprendiz será obediente con el maestro y éste honesto con aquél, enseñándole el oficio de forma que al fin del período sea ya oficial.

A partir del momento en que, ya capacitado, efectúe por su cuenta el "galapateo" de una nave, el compromiso del maestro estará finalizado, no debiendo abonarle sueldo alguno.

El tiempo perdido por enfermedad del aprendiz se recuperará más allá de consumidos los tres años, al igual que en caso de ausencia por unos días.

Si se ausenta de forma definitiva, el padre del muchacho pagará al maestro un real por cada uno de los días que falten hasta la conclusión del contrato. Además, en tal caso si el maestro necesitara que el chico le ayudase para algún trabajo de la casa, acudirá sin otra remuneración que darle de comer.

 

Nota: Para la realización de este trabajo se han utilizado diversos trabajos y publicaciones de Antxon Aguirre Sorondo quien ha estudiado el tema en profundidad.